A partir del 1 de octubre, será obligatorio el uso de limitadores de velocidad en los vehículos comerciales; aquellos que no los lleven no superarán la inspección técnica. 

Los vehículos comerciales deberán estar equipados con un dispositivo de limitación de velocidad (SLD) para poder superar las inspecciones técnicas; aquellos que no cuenten con dicho dispositivo no superarán las inspecciones una vez que comience la aplicación gradual de la normativa el 1 de octubre, Bernama ha informado.

La implantación del SLD es un paso fundamental para controlar la velocidad de los vehículos pesados y reducir el riesgo de accidentes mortales, especialmente los que involucran a autobuses y camiones, y estos sistemas son obligatorios desde hace tiempo en los países europeos, así como en Singapur, según ha afirmado el ministro de Transporte, Anthony Loke.

“Aunque soy consciente de que algunos actores del sector pueden oponerse, alegando costes adicionales y demás, cuando se trata de garantizar la seguridad vial, las vidas humanas deben tener prioridad. Espero que todos los miembros de esta Cámara apoyen los esfuerzos del Gobierno para garantizar una aplicación sin contratiempos. Cualquier oposición debe abordarse dejando claro que la seguridad debe tener prioridad sobre los costes y los beneficios empresariales”, afirmó Loke durante una sesión de preguntas y respuestas celebrada hoy en el Dewan Rakyat.

La declaración de Loke se produjo en respuesta a una pregunta de Fathul Huzir Ayob (PH-Gerik) sobre si el Ministerio de Transporte tiene la intención de imponer la instalación de sistemas de corte automático en autobuses y camiones para limitar la velocidad de los vehículos o detenerlos en caso de que se incumplan las normas de seguridad.

La fase 1 de la aplicación de la normativa sobre el SLD, que entrará en vigor el 1 de octubre de este año, consistirá en la verificación del funcionamiento del SLD en todos los vehículos comerciales fabricados a partir del 1 de enero de 2015.

A continuación, la Fase 2 entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y supondrá la activación del SLD dentro de la unidad de control electrónico (ECU) de los vehículos comerciales fabricados antes del 1 de enero de 2015. La fase 3 exigirá la instalación a posteriori de dispositivos SLD, previa autorización de la JPJ, en todos los vehículos comerciales que aún no estén equipados con dicho sistema; esta medida entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2026.

El sistema se aplicará a todos los vehículos comerciales, concretamente a los vehículos de mercancías con un peso bruto del vehículo (PBV) superior a 3.500 kg y a los vehículos de pasajeros con un PBV superior a 5.000 kg y que transporten a más de ocho pasajeros.

En respuesta a la pregunta complementaria de Fathul Huzir sobre la integración de sistemas de seguridad como el frenado automático de emergencia (AEB), el control electrónico de estabilidad (ESC) y los sistemas de monitorización en tiempo real junto con el SLD, además de la introducción de cajas negras para los vehículos comerciales, Loke afirmó que el Ministerio de Transporte está estudiando las propuestas.

La seguridad de los vehículos comerciales volvió a ser objeto de atención pública tras un Un accidente de autobús en Gerik se cobró 15 vidas y dejó otros 33 heridos. Un informe preliminar elaborado por un grupo de trabajo especial del Ministerio de Transporte ha identificado múltiples factores que contribuyeron al incidente, entre ellos el exceso de velocidad, en el que Se calcula que el autobús superó los 117 km/h en el incidente.