Se añadirán más talleres para la instalación de dispositivos limitadores de velocidad (SLD) en vehículos comerciales

El Ministerio de Transporte afirma que está en proceso de aumentar el número de talleres autorizados para instalar dispositivos limitadores de velocidad (SLD) para garantizar que todos los vehículos pesados cumplan con la normativa. Según el ministro de Transporte, Anthony Loke Siew Fook, solo unos 20% de vehículos pesados han instalado el dispositivo desde que se introdujo la normativa el año pasado, tal y como informa Bernama.

“Hasta ahora, solo unos 20% han instalado el SLD, lo que significa que muchos aún no lo han hecho, y se seguirán tomando medidas coercitivas. Instamos al sector a que se tome este asunto en serio. Además, estamos mejorando el sistema aumentando el número de talleres en todo el país donde se pueden realizar las instalaciones del SLD”, afirmó.

Loke añadió que también se actualizaría la lista de talleres autorizados, con el fin de facilitar el trámite a los propietarios de vehículos pesados de todo el país. Toda instalación, configuración y activación del SLD debe ser verificada por un organismo reconocido por el departamento de transporte por carretera (JPJ), con el Lista de empresas disponible aquí.

Anteriormente, la JPJ había indicado que, a fecha de 12 de marzo, solo 15%, es decir, 74 552 de los 513 679 vehículos comerciales obligados a instalar un SLD habían notificado a la JPJ la instalación de dicho dispositivo. En diciembre se informó de que la la tasa de cumplimiento se situó en el 48,371 TP3T, pero en aquel momento no se dieron más detalles al respecto, ni se indicó cuántos vehículos tenían dispositivos ‘instalados’ y ‘verificados’.

El 13 de junio del año pasado, Loke había anunciado que el uso de SLD en vehículos comerciales, incluidos los autobuses de línea rápida y los de excursión, sería obligatorio y se aplicará por etapas a partir del 1 de octubre de 2025. En la fase inicial, este requisito se aplica a todos los autobuses exprés y turísticos, así como a los vehículos de mercancías con un peso máximo de 3.500 kg matriculados a partir del 1 de enero de 2015.

La fase 2, que entró en vigor el 1 de enero de este año, implica la activación del SLD en los vehículos comerciales fabricados antes del 1 de enero de 2015, y la fase 3 exigirá la instalación a posteriori de SLD, previa autorización de la JPJ, en cualquier vehículo comercial que aún no esté equipado con el sistema, y cuya aplicación comenzará a partir del 1 de julio de 2026.

Para cumplir con el procedimiento, los limitadores de velocidad (SLD) —que limitan la velocidad a 90 km/h— instalados por el fabricante de equipo original (OEM) deben presentar el certificado de verificación de funcionamiento del SLD expedido por el OEM. En el caso de los vehículos con limitadores de velocidad instalados a posteriori (tras la compra), los propietarios deben presentar el certificado de verificación del funcionamiento del limitador de velocidad expedido por un organismo de certificación reconocido por la JPJ.

A continuación, los documentos pertinentes deben guardarse en el vehículo a efectos de control del cumplimiento, y la verificación debe renovarse cada dos años para garantizar que el SLD sigue funcionando según lo previsto. Todas las partes implicadas en la verificación deben subir el certificado de verificación y el informe de funcionalidad de cada vehículo al sistema en línea de la JPJ como prueba, y la actualización debe realizarse semanalmente.